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Martes 4 de Abril de 2023
Columna del profesor Cristian Buzeta.
Fue una decisión sorpresiva y que generó inquietud. Realizando una interpretación de la norma que regula la elección de Consejeros Constitucionales a realizarse el 7 de mayo próximo, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) publicó en enero pasado un comunicado donde se “aclaró” que la ley no contemplaba “una franja televisiva para la elección de los integrantes del Consejo Constitucional”. En otras palabras, y para el regulador, la propia ley impedía que en esta importante elección los distintos partidos políticos pudieran presentar a sus candidatos a los votantes a través de la televisión de libre recepción. Si bien esta interpretación fue rápidamente revertida por el propio CNTV a los pocos días, para varios en el ambiente quedó la sensación que el rol de la franja electoral televisiva como un instrumento relevante para el fortalecimiento de la democracia y sus procesos eleccionarios no es aún comprendida del todo (ni siquiera para quienes tienen el rol de regularla).
En primer lugar, la franja electoral permite que la ciudadanía se informe respecto de las distintas candidaturas que compiten para obtener su representación a través del voto. De hecho, este fue el concepto principal que el CNTV consideró a la hora de revertir su decisión[1]: la constatación de que la franja electoral televisiva “permite y facilita a la ciudadanía ejercer su derecho a sufragio de manera informada”. Como instrumento informativo, ella permite que cada pacto político pueda presentar a la ciudadanía de manera equitativa y relativamente eficiente las distintas ideas y sensibilidades que cada tienda buscará interpretar a través del conjunto de candidaturas que buscan encarnarlas. El que una porción considerable de la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a esa información es uno de los sobrentendidos fundamentales que sustentan la existencia de una franja electoral como la que existe en Chile. Se ha convenido que los contenidos presentados en una franja electoral constituyen información socialmente relevante, y que su ausencia tiene implicancias graves para la salud de la democracia.
En el contexto de las elecciones presidenciales en Chile, un estudio financiado en el año 2017 por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID)[2] mostró que la franja electoral televisiva sigue siendo un instrumento relevante durante los momentos eleccionarios en Chile, pero que su capacidad de alcanzar a las audiencias -y, por ende, su habilidad informativa- había decrecido a través de los años. A la luz de los resultados, una de las hipótesis derivadas de ese estudio tenía que ver con la manera en que los chilenos estaban consumiendo televisión: el consumo televisivo en Chile había dejado de ser lineal, y, por lo tanto, la gente simplemente había dejado de sintonizar contenidos franjeados prefiriendo, en vez, acceder a ellos a través de sistemas on-demand. La franja habría visto reducido su alcance por un problema de distribución de contenidos, enraizado en un cambio de conducta de consumo televisivo fruto del acceso a nuevas tecnologías.
Afortunadamente, con el pasar de los años se ha visto que la franja electoral televisiva también es consumida por las audiencias de manera on-demand, y que lo hacen principalmente a través de redes sociales. El propio CNTV hace una labor importante al hacer disponible la emisión diaria de cada franja electoral televisiva en su sitio web y a través de YouTube. Los canales de televisión de libre recepción han replicado esta iniciativa, y han ubicado los contenidos de la franja en sus propias cuentas de redes sociales. Estudios recientes[3] muestran que esta forma de consumir la franja electoral a través de redes sociales representa una alternativa real para un segmento relevante de la población, permitiendo informar a la ciudadanía sobre la elección y sus candidatos, de manera complementaria a como lo hace la televisión de libre recepción.
Sin embargo, el permitir que la ciudadanía se informe a la hora de votar no es la única misión de una franja electoral televisiva. En segundo lugar, la existencia de una franja electoral en televisión presupone que hay información relevante que distribuir hacia la ciudadanía electora. Es decir, el tener una franja electoral establecida por ley debería también permitir la generación y disponibilidad de contenidos relevantes sobre las opciones en juego. Se ha regulado que los canales de televisión deben ceder 30 minutos diarios para la franja electoral durante el período eleccionario. No obstante, muchas veces, completar tal minutaje de contenidos para una emisión diaria durante 28 días seguidos puede resultar una tarea titánica y de alto costo, sobre todo para instituciones como los partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad civil que no necesariamente han desarrollado las capacidades y competencias suficientes que les permitan la difusión de contenidos informativos sobre sus candidaturas de manera masiva y efectiva.
En esta línea, la investigación académica ha realizado esfuerzos más bien puntuales a la hora de entender el rol que los contenidos tienen en el contexto de una franja electoral televisiva. Los escasos esfuerzos investigativos en el tema son más bien de orden descriptivo (análisis de contenido) y no logran conectar estas descripciones con variables de resultado, incluyendo la cantidad de audiencia televisiva o redes sociales lograda por ciertos contenidos específicos o incluso el impacto en los resultados de la elección que tienen ciertos contenidos en particular. En un contexto donde ha aumentado la existencia de contenidos desinformativos o derechamente falsos, es necesario conocer cuál es el impacto que los contenidos en la franja electoral tienen a la hora de definir una elección.
Parte del desafío de mejorar la democracia implica perfeccionar el acceso a la información política, ya que la acción de los medios es un insumo fundamental para el funcionamiento democrático de los países. Sin embargo, hoy también hay que poner atención a los contenidos, y particularmente su veracidad, a fin de que los votantes puedan continuar accediendo a información certera y veraz sobre los candidatos de una elección en cada momento donde nos juguemos el futuro destino de nuestro país.
[1] https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2023/02/ACTA-23-DE-ENERO-2023-__EXTRAORDINARIA_APROBADA.pdf
[2] https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0719-367X2018000200181&lng=es&nrm=iso
[3] https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2020/04/franja_pol__tica_primarias_y_debate.pdf