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Lunes 29 de Abril de 2019
Con la calificación Sobresaliente cum laude fue aprobada Sophía Romero, quien analizó en su tesis los hechos materiales jurídicamente relevantes del proceso civil.
“Demostrar que los hechos del proceso judicial se establecen en virtud de las aportaciones de todos los intervinientes del juicio: juez y partes, con el objeto de derribar la aplicación tradicional del principio de disposición en el juicio civil, lo que se traduce en la pasividad del órgano judicial; y en que son las partes las llamadas de forma exclusiva a introducir los enunciados de hecho del juicio”: así explica Sophía Romero Rodríguez, alumna del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Los Andes, el objetivo central de su tesis doctoral.
“Los hechos materiales jurídicamente relevantes del proceso civil. Análisis de las potestades, derechos y cargas de aportación en el juicio ordinario de mayor cuantía regulado en el Código de Procedimiento Civil Chileno” es el nombre de su trabajo, el que fue aprobado con la calificación Sobresaliente cum laude, otorgada por el tribunal compuesto por los profesores Macarena Vargas Pavez, de la Universidad Diego Portales; Iván Hunter Ampuero, de la Universidad Austral y Maite Aguirrezábal Grünstein, directora del Doctorado en Derecho de la UANDES.
La tesis, que cuenta con 4 capítulos y que fue dirigida por el ex decano de la Facultad de Derecho UANDES, Alejandro Romero Seguel, aborda el alcance que tiene el poder del juez en la configuración del material de hecho del juicio, los límites a que está sujeto y los mecanismos de control que pueden ejercitar las partes si hay exceso en el ejercicio de tales potestades.
Sophía Romero explica que el primer capítulo de su trabajo, alude a la configuración del principio dispositivo y el de aportación en materia civil, y su lectura tradicional, y algunas propuestas sobre una posición diferente de tales principios en consideración al ejercicio de la potestad jurisdiccional, la que siempre es pública, a pesar de ejercitarse en un proceso en donde se discuten derechos privados.
El capítulo 2, en tanto, configura las potestades judiciales como imperativos, y no actividades ejercidas a discreción de los jueces. Se construye la actividad de las partes, bajo los conceptos de derecho y carga procesales.
En el capítulo 3, se alude a los actos procesales en que partes y jueces introducen, modelan y conocen de los hechos del juicio: actos de la fase de discusión, resoluciones judiciales en donde se fijan los hechos del juicio, incidentes, medios de prueba, conocimiento privado del juez que éste puede utilizar como máximas de la experiencia, reglas de la lógica y conocimiento científico.
También se estructuran los diversos tipos de hechos que se pueden encontrar en el proceso: primarios, secundarios y aquellos que pueden o no ser considerados por el juez incluso de forma oficiosa. Y se incluyen los instrumentos procesales que permiten impugnar estas actuaciones, como recursos, e incidencias, en el contexto de la primera instancia jurisdiccional.
Por último, Romero detalla que “en el capítulo 4 se abordó el ejercicio de las potestades de control vertical que los jueces de tribunales superiores pueden ejercitar a partir de la interposición de los recursos de apelación, casación en la forma y en el fondo todos en materia civil; cuál es la extensión de tales controles, cuáles son las deficiencias orgánicas y procedimentales que se presentan en nuestro sistema de enjuiciamiento y que generan indefensión en las partes”.
Y aborda además las diferencias de aspectos de hecho y de derecho, y la comprensión que la Corte Suprema ha tenido sobre estas cuestiones, conforme su jurisprudencia.
La nueva Doctora UANDES explica que a lo largo de todos los capítulos, se usaron referencias a jurisprudencia nacional, y cuando fue pertinente, al proyecto de CPC y a la legislación española y a la alemana, además de la doctrina nacional e internacional.
“Se abordó esta problemática, ya que la cuestión sobre calificación jurídica y prueba de los hechos en materia procesal ha sido bastante estudiada, por ello se optó por un elemento que normalmente se deja de lado que son los enunciados de hecho, su introducción al juicio y determinación, no a su acreditación y subsunción en la norma legal”, concluye Sophía Romero.