Beneficios Tributarios
De acuerdo con lo establecido en la ley, las donaciones recibidas por Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el Estado, podrán acogerse a más de una ley. Tanto la persona que dona como quien recibe la donación debe cumplir con algunos criterios que establece la ley.
A continuación, se presenta un resumen de cada ley a la que se podría acoger cada donación:
- ART. N° 69 DE LA LEY N° 18.681. Las donaciones podrán ser destinadas a financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento, y readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico (incluye becas a académicos y estudiantes y realización de seminarios). A financiar proyectos de investigación. Las donaciones podrán ser solo en efectivo.
- Artículo 8° Ley N° 18.985. Las donaciones podrán financiar el proyecto autorizado por el comité calificador de donaciones privadas. Las donaciones podrán ser en efectivo y/o en especies.
- Artículo 46° DL N° 3.063 /79; DFL N° 1 /86. Las donaciones recibidas deben ser destinadas a solventar gastos de tales organismos o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones. Las donaciones podrán ser solo en efectivo.
- Artículo 31°, N°7, DL N°824. Donaciones podrán financiar programas de Instrucción de Instituciones señaladas en la norma privadas o fiscales. Las donaciones podrán ser en efectivo y/o en especies.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de donaciones
Buscan incentivar a los privados a contribuir al desarrollo del país en aquellos campos que les interesen -educación, ciencias, medio ambiente, adulto mayor…-, con especial énfasis en las iniciativas que busquen beneficiar a personas de escasos recursos.
Permiten que personas naturales o jurídicas obtengan un beneficio tributario al realizar sus donaciones.
El Estado puede conceder un crédito contra el impuesto o reducir la base imponible a los contribuyentes que ayuden a financiar algún proyecto con sus recursos.
Sí, existen más de 20 disposiciones legales que permiten recibir beneficios tributarios al efectuar donaciones. Los requisitos tanto para quien dona cómo para quien recibe la donación varían según la ley.
Las leyes actualmente existentes se agrupan en: Reconstrucción, Fines Cultuales, Rentas Municipales, Fines Educacionales, Fines Sociales y Gasto Electoral.
Aunque hay varias leyes que conceden beneficios tributarios a quienes hagan donaciones, la más conveniente es la Ley N°18.681 Artículo 69, cuyo objetivo es financiar: Adquisición de Inmuebles (Edificios, Terrenos), Equipamiento, Readecuación de infraestructura, Proyectos Investigación, Becas docentes y alumnos, Perfeccionamiento para docentes y Actividades de Extensión.
Cualquier persona jurídica con fines de lucro que tribute en Primera Categoría, y las personas naturales que tributen en Segunda Categoría o Global Complementario.
No es conveniente, porque para acogerse a los beneficios tributarios que la Ley N°18.681 Artículo 69 se calculan en relación a un porcentaje de la Renta Líquida Imponible (RLI). Las Fundaciones por su giro no determinan renta líquida Imponible, por lo tanto, pueden quedar afectadas al impuesto del gasto rechazado.
Existen dos maneras, a veces simultáneas, en que el fisco cofinancia las donaciones.
Crédito fiscal: al realizar una donación se puede obtener un crédito en el Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario.
- Este descuento puede ser de hasta un 50% del monto de la donación.
- El crédito tendrá un tope del monto del impuesto o de 14.000 UTM de diciembre de cada año, el que sea menor.
- Los remanentes de este crédito pueden ser utilizados en los periodos siguientes hasta su completa extinción.
Gasto: El 50% restante o la diferencia entre los topes recién indicados, pueden ser imputados como gasto, de modo que se reduce la base sobre la cual se tributa.
El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible.
¿Cómo puedo acceder a los beneficios?
Al realizar una donación, la UANDES emite un Certificado establecido en la Ley 18.681 Articulo 69 timbrado por el SII para poder acreditarla. Posteriormente el Ministerio de Educación emite una resolución, esta resolución es ingresada a la plataforma web por el MINEDUC y Universidad de los Andes tiene acceso y la envía al donante vía email.
Para que la Universidad emita su certificado de donación, debe solicitarlo al correo: asociaciondeamigos@uandes.cl, indicando su nombre completo, RUT y Dirección.
Los destinos de las donaciones realizadas a la UANDES pueden ser:
- Becas de perfeccionamiento a docentes
- Becas para alumnos
- Adquisición de Inmuebles (Edificios, Terrenos)
- Equipamiento Carreras y Laboratorios
- Readecuación de infraestructura
- Proyectos de Investigación
No. De acuerdo con la normativa, este beneficio tributario corresponderá a donaciones cuyo destino se detalla en la respuesta anterior, es decir, pueden existir otras donaciones que tienen otros destinos y que sus beneficios tributarios están establecidos en otros decretos leyes. –
La ley de donaciones tiene como objetivo incentivar a los privados a contribuir al desarrollo del país de forma voluntaria y gratuita. Esto quiere decir, que, la Universidad no puede, por ley, ofrecer ningún tipo de contraprestación al donante.
Por ejemplo, si una empresa dona dinero para la realización de un curso de capacitación o perfeccionamiento, los empleados de dicha empresa no pueden tener aranceles especiales o descuentos exclusivos.