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Lunes 2 de Septiembre de 2019
Los profesores María Sara Rodríguez y Hernán Corral, debatieron sobre la materia.
María Sara Rodríguez y Hernán Corral, profesores de Derecho Civil de la Uandes, debatieron en torno a un fallo de la Corte Suprema sobre nulidad de un reconocimiento de paternidad efectuado por error. El caso se remonta al año 2011 en el que un hombre se entera, tres años después y tras un examen de ADN, que la hija, de 6 años, que reconoció como propia, en realidad, no lo era. Pide la nulidad por error, y la madre de la niña opone la excepción de prescripción del art. 202 del Código Civil dado que el plazo de un año contado desde el reconocimiento estaba vencido.
Sobre este caso la Corte Suprema por un fallo de mayoría (3 votos contra 2) afirmó que no era aplicable al caso el art. 202, y que debía admitirse la nulidad por haberse realizado el reconocimiento por una justa causa de error que se había descubierto pasado el plazo de un año.
La profesora María Sara Rodríguez se manifestó de acuerdo con el fallo ya que estimó que se aplicaba el principio de que “al impedido no le corre plazo”. Asimismo, argumentó que negar la acción al demandante importaría mantener una relación filial que no está fundamentada en el hecho biológico subyacente de la relación filiativa real y que el demandante no quiere cargar con una paternidad meramente legal. Al no haber indicios de que existiera vida en común entre los padres, no podría alegarse posesión notoria como prueba de filiación. Señaló que en verdad la acción de nulidad de reconocimiento es una acción de filiación y las acciones de estado sólo prescriben desde que el legitimado puede ejercer el derecho.
Por su parte, Hernán Corral piensa que el fallo fue equivocado y concuerda con el voto de los disidentes. Sostiene que debe distinguirse entre interpretar y modificar una norma. Interpretar es aclarar, no cambiar la ley. En este caso, el legislador hizo una opción y decidió que no se pudiera anular el reconocimiento después de un año desde su otorgamiento. La Corte no interpretó la norma sino que la sustituyó por otra, usurpando ilegítimamente el poder del Congreso Nacional. No se puede sustituir la norma por lo que al intérprete le parece más justo en un caso determinado. El art. 202 del Código Civil es claro, por lo que si un juez no está de acuerdo con su previsión debe presentarse a las elecciones parlamentarias y dentro del Congreso promover su modificación.
El debate fue moderado por la Presidenta de la Academia, la alumna de tercer año, Paula Socías. Al finalizar varios alumnos asistentes plantearon preguntas y dieron a conocer su opinión sobre el caso.