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Martes 24 de Marzo de 2020
Bullado fue el caso de un hombre que viajó a Temuco, sospechoso de coronavirus, quien no esperó el resultado de su examen. Esta acción obligó a aplicar de urgencia un protocolo para evitar su propagación, o sea, los 27 pasajeros fueron calificados como “sujetos de alto riesgo” del vuelo y se ordenó que todos se sometieran a un riguroso aislamiento con las medidas de prevención indicada por 14 días.
Pero qué dice el Código Penal, el abogado penalista y profesor de la Facultad de Derecho, Gonzalo Hoyl, entrega las respuestas de cómo opera la ley frente a este tipo de casos.
¿Qué puede pasar legalmente si una persona confirmada con Covid-19 no hace la cuarentena indicada?
En estos contextos, es importante distinguir las infracciones a las órdenes o llamados a quedarse en casa (cuarentena), del incumplimiento a medidas de aislamiento en casos más graves, como en el caso de las personas confirmadas por Covid-19 que están obligados a realizar una cuarentena estricta, según las resoluciones sanitarias vigentes.
Por ejemplo, aquellos que están ya diagnosticados y ellos conocen de la posibilidad de contagiar a otras personas, pueden cometer el delito establecido en el art. 318 CP, que sanciona con hasta 540 días de cárcel y multas de hasta $1.000.000 aprox. a aquellos que saliendo de la cuarentena, pongan en peligro la salud pública.
¿Hay responsabilidad por el contagio?
Normalmente, las enfermedades como la influenza o los resfríos no generan responsabilidad penal, pues no hay normas que impidan la circulación de las personas con esas enfermedades ni medidas sanitaria especiales que limiten la interacción social riesgosa en contextos de la vida cotidiana. Sin embargo, hoy estamos en una situación crítica de pandemia mundial, alerta sanitaria y declaración de Estado de Catástrofe, lo que deja fuera las consideraciones generales y hace aplicables para estos casos normas que limitan la libertad ambulatoria y aplicándose normas que castigan con penas de cárcel las situaciones más graves y sancionan separadamente tanto el actuar intencionado o imprudente, según las conductas realizadas y los resultados que ese contagio pueda producir en el afectado.
¿A qué sanciones se expone la persona?
Como la severidad de las sanciones penales son la consecuencia de la gravedad de las conductas que se castigan, es mejor ejemplificarlas para entender en qué situaciones una persona tendrá responsabilidad penal:
Con penas de crimen de entre 10 a 20 años de cárcel: En los casos más graves, quienes en un actuar incomprensible, desarrollen conductas de interacción social u otras con el propósito de diseminar el virus (Covid-19) a las personas, pueden cometen el delito de “propagación de gérmenes patógenos” del art. 316 del Código Penal, con una pena de hasta 10 años y una multa de hasta 30 UTM. Y si lograra su propósito y producto del contagio alguna persona enfermara gravemente o muriera, la pena se podría aumentar hasta los 20 años de cárcel, según el art. 317 CP y una multa de hasta 60 UTM.
Con penas de crimen hasta 10 años de cárcel: Cualquier persona enferma de Covid-19, que intencionalmente contagie a otra, por ejemplo, tosiéndole en su cara, puede ser considerada autor de lesiones graves, si es que como consecuencia de ese contagio, la persona sufre daños importantes a su salud, como la pérdida del funcionamiento de un órgano vital. Como los delitos de lesiones se castigan en razón de los resultados, si la persona sufre una enfermedad por más de 30 días, pero se recupera sin mayores consecuencias futuras, el que lo infectó arriesga una pena de hasta 3 años de cárcel; y en los demás casos de que produzca una enfermedad con recuperación antes de 30 días, arriesga una pena de hasta 540 días. Esto vale para los casos intencionales de contagio (398 CP en relación al 397 CP) y para aquellos casos en que sabiendo de la alta probabilidad de tener la enfermedad (como haber tenido relación con un contagiado y habiendo presentado síntomas), sin ser diagnosticados aun, actúan contagiando y luego se les confirma el diagnóstico (art. 399 CP).
Con penas de hasta 540 días de cárcel: En los casos en que una persona contagiada, aparte de lo dicho, pusiera en peligro la salud pública por infracción a la cuarentena obligatoria u otras reglas sanitarias, que han sido publicadas por la autoridad en estos tiempos de epidemia, comete el delito por el solo peligro de su conducta o puede ser condenado hasta por 540 días o multado con hasta 20 UTM, un millón de pesos aprox. (art. 318 CP)
¿El Estado de Catástrofe entrega más atribuciones a la justicia?
En esta situación de estado de excepción constitucional, no se alteran las normas penales sino que tiene otros propósitos.
No respetar el toque de queda ¿qué dice la ley al respecto?
Al igual que en las situaciones que se generaron por la contingencia en octubre del año pasado, las personas que no cumplan con la obligación del toque de queda y no presenten salvoconductos, se exponen, al menos a la falta penal del art. 495 N° 1 que sanciona con multas de hasta $50.000.- aprox. (1 UTM), que en caso de no pago se pueden transformar en cárcel efectiva.