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Jueves 29 de Abril de 2021
El 14 de mayo comienza el curso “Nueva Constitución y Propiedad Intelectual” el que tiene como objetivo analizar de forma multidisciplinar la propiedad intelectual, permitiendo indagar esta materia en todos los aspectos relevantes que serán objeto de una posible discusión en el seno de la nueva Constitución. Se iniciará con el estudio de sus fundamentos filosóficos y económicos, para luego revisar los conflictos que se generan respecto de su protección con relación a los demás derechos fundamentales. Asimismo, se revisará la historia constitucional de la propiedad intelectual en Chile, como también el marco dado por los tratados internacionales que delimitarán el debate en la comisión constituyente.
Entre los invitados a exponer en esta materia está el profesor titular de la Universidad de Vigo, Pablo Fernández Carballo-Calero, cuya ponencia cierra el ciclo en que se examinarán las cuestiones clave en materia de propiedad intelectual e industrial que serán objeto de debate a la hora de redactar la nueva Constitución.
Se ha sabido recientemente de obras creadas por inteligencia artificial, ya sea de pinturas -incluso vendidas a precios altísimos-, o bien, de nuevas canciones que se crearán a partir de obras de artistas fallecidos como Kurt Cobain o Jimi Hendrix, ¿Quién es el titular de dichas producciones? ¿Pueden ser protegidas por el derecho de autor?
En mi opinión en este punto tendríamos que distinguir entre obras creadas por IA (Inteligencia Artificial) con una participación humana inexistente o mínima (si es que esto es posible actualmente) y aquellas obras en las que se verifica una contribución humana relevante. Mientras que en las primeras no es posible verificar la presencia de un autor humano que conciba y ejecute la obra, en las segundas el sistema de inteligencia artificial no deja de ser un aliado del ser humano en el proceso creativo. En este contexto, y puesto que las leyes sobre propiedad intelectual reservan la condición de autor a las personas físicas, las obras creadas autónomamente por las máquinas inteligentes no podrían acceder a la protección que otorga el Derecho de autor. Sin embargo, las obras creadas por IA con una intervención humana relevante sí podrían protegerse a través de este sector del ordenamiento jurídico.
Si sostiene que esas producciones no serían amparables, ya que no serían calificables como creaciones en un sentido estricto: ¿De qué manera es posible su explotación comercial por las empresas o personas que financian tales realizaciones? ¿Serían de domino público?
En efecto, para las obras creadas autónomamente por IA considero que la opción más apropiada es su ingreso en el dominio público. Los sistemas de IA que producen obras de arte autónomamente no necesitan incentivos para realizar sus creaciones [irónicamente se ha señalado que “proporcionar a los sistemas de IA cables, dispositivos electrónicos, conexión a Internet y materiales debería ser suficiente” ] y los usuarios que desarrollan una actividad meramente banal, pasiva o mecánica en la creación de las obras no los merecen [cuestión distinta es que, sin reconocerse un derecho de divulgación, sea el propio mercado el que incentive o premie a los usuarios por la divulgación de contenidos generados por IA autónomamente]. Son los programadores los que precisan estímulos para crear y desarrollar sistemas avanzados y automatizados de IA, pero los programadores (o las entidades para las que trabajan) ya poseen los respectivos derechos de autor sobre el software que pueden explotar en forma de ingresos por ventas o royalties por licencias. Dicho de otra forma, partiendo de que existan máquinas capaces de crear arte de manera completamente autónoma, ¿cuál sería la finalidad de otorgar protección a las mismas? Desde una perspectiva puramente técnica, ni el programador ni el usuario crean la obra (lo hace la máquina exclusivamente), y el fruto de la creación del programador (el software) ya es objeto de protección.
Esto no quiere decir que no se puedan explorar opciones para proteger este tipo de obras, pero la creación de un derecho sui generis exigiría un profundo debate sobre su fundamento y contenido específico.
La Inteligencia Artificial está cubriendo todos los ámbitos del derecho, y entiendo que a nivel internacional existen distintas directrices al respecto, sobre esto último: ¿Qué dice la Unión Europea sobre estos tópicos? ¿Se postula una manera de proteger estas producciones a través de mecanismos distintos a la propiedad intelectual?
Hay un debate en marcha sobre la protección de las obras generadas por IA tanto en sede de la OMPI como de las instituciones comunitarias. En el ámbito de la UE, en su Resolución de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial, el Parlamento Europeo ha señalado que en aquellos casos en los que la IA solo se usa como herramienta para ayudar a un autor en el proceso de creación el marco jurídico actual de los Derechos de Propiedad Intelectual continúa siendo aplicable. Desde una perspectiva más amplia, hace tan sólo unos días (el 21 de abril) la Comisión Europea ha lanzado una propuesta de regulación que pretende conseguir una IA digna de confianza.
Usted participará en un curso internacional organizado por la Universidad de los Andes sobre “Nueva Constitución y Propiedad Intelectual”, y expondrá sobre inteligencia artificial en materia de derecho de autor y patentes, ¿qué nos puede adelantar sobre su ponencia?
Sí, voy a tener la fortuna de participar en este curso dirigido por Manuel Bernet, que reúne la formación académica como Prof. Dr. en la Universidad de los Andes y la experiencia profesional como Abogado en Jara del Favero, y que –fruto de esa doble experiencia- ha confeccionado un programa realmente atractivo. En concreto, mi ponencia cierra un ciclo en que se examinarán las cuestiones clave en materia de propiedad intelectual e industrial que serán objeto de debate a la hora de redactar la nueva constitución chilena. En particular, analizaré la eventual protección jurídica de las obras creadas por inteligencia artificial pero, sobre todo, intentaré despertar el interés y la inquietud intelectual de los asistentes en relación a un tema que hace unos años parecía ciencia ficción y que actualmente forma parte de nuestro presente.
Pablo Fernández Carballo-Calero es Licenciado en Derecho por la Universidad de Vigo con Premio Extraordinario de Fin de Carrera. Doctor en Derecho Europeo por la Universidad de Bolonia. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
Investigador en la London School of Economics, la Universidad de Columbia, el Instituto de Derecho Europeo Comparado de la Universidad de Oxford y el Centro de Estudios Legales Europeos de la Universidad de Cambridge.
Primer Premio de la Xunta de Galicia en Trabajos de Investigación en materia de consumo (2008) y 1º Accésit en el Premio Nacional convocado por el Centro de Estudios Financieros (CEF) para artículos jurídicos en la modalidad de “Derecho Civil y Mercantil” (2020).
Autor de más de 60 publicaciones, que incluyen diversos artículos doctrinales, capítulos de libro y comentarios de jurisprudencia. Su última publicación es “La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial”.