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Miércoles 29 de Diciembre de 2021
Marcela Peredo abordó en su exposición una serie de aspectos problemáticos y también entregó una propuesta sobre la temática.
La profesora de Derecho Constitucional, Marcela Peredo, comentó en su intervención ante ante la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, que los adultos mayores han enfrentado cuatro problemas en aras de garantizar sus derechos. En primer lugar, la investigadora hizo hincapié en que el único criterio legal es la edad de la persona para ser considerada como “mayor” y que ese criterio puede resultar insuficiente, si se piensa que los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos consideran también la capacidad física y psíquica del ser humano mayor. En segundo lugar, las personas adultas mayores usualmente carecen de los medios materiales o por razones de salud de los medios para reclamar judicialmente sus derechos. Aquello aumenta la vulnerabilidad natural e indefensión de las personas mayores.
En consonancia con lo anterior, la profesora Peredo, levantó ante la Comisión que en los pueblos originarios milenarios la vejez es considerada como sabiduría y se prohíbe el maltrato institucional o privado. Así, por ejemplo, “el constituyente boliviano de 2009 entendió que vida y muerte están unidos y por esa razón, el tribunal Plurinacional de Bolivia declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del aborto, bajo la cosmovisión indígena de respeto a la vida y muerte natural. (Rol 0206/2014)”, aseveró la investigadora.
En cuarto lugar, resulta problemático que la reparación de los derechos de los adultos mayores cada vez que son vulnerados sea exclusivamente por vía judicial. Actualmente, el recurso de protección es el medio que se utiliza contra el Servicio Nacional de adultos mayores (SENAMA) o contra privados ante maltratos y vulneraciones a los derechos de las personas mayores.
Ante esta situación se propone en base al proyecto Bachelet, un artículo conforme a la Convención interamericana de la vejez, suscrita por Chile y vigente del siguiente tenor: “ La Constitución asegura:
“El derecho a la vejez conforme a la dignidad del ser humano, en todas las etapas de su vida. Esta Constitución prohíbe cualquier acto u omisión que amenace, perturbe o prive de todos los derechos humanos propios de los adultos mayores, vida, igualdad y libertad conforme a la convención americana de derechos del adulto mayor ratificada por el Estado. Cualquier acto en contravención de este artículo generará las responsabilidades que determine la ley.”
La profesora recibió preguntas del convencional Baranda en cuanto a establecer un organismo como el Ombudsman para el adulto mayor, y al respecto en la audiencia se explicó que la idea es un órgano autónomo pero que actúe de modo preventivo con políticas públicas que permitan proteger el ejercicio de todos los derechos, vida, libertad, honra, salud, entre otros a las personas mayores.
Ve la sesión en el siguiente link.