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Martes 19 de Marzo de 2024
Organizado por el Centro de Derecho de Seguros y ante más de un centenar de personas se llevó a cabo el seminario de la Ley de Olvido Oncológico. Ley publicada en febrero de 2024 y que impacta a las compañías de seguros de vida, y a otros actores del mercado como clínicas, isapres, entre otros, el académico de la Facultad de Derecho Marcelo Nasser, junto al oncólogo de Clínica UANDES, Ricardo Silva, abordaron los alcances de esta norma y cómo afecta a instituciones y usuarios.
Sobre esto, el profesor de Derecho de Seguros, comenta que esta es una disposición con vigencia inmediata y que afectara los contratos de seguro que se celebren desde la fecha de su publicación. Sobre su ámbito de aplicación esta no se limita a los seguros y se aplica a todos los actos o negocios jurídicos que pudieran tener en cuenta como parte de la formación del consentimiento que una de las partes haya padecido una enfermedad oncológica, como por ejemplo: seguros de vida, seguros de salud, Isapres, convenios con Clínicas, entre otros.
Además destacó que, esta es una copia no fiel de la norma española ya que en España el asunto se restringe a los seguros de vida, y las razones están vinculadas al acceso al crédito. Por su parte, en Chile, si bien la historia de la ley hace referencia al “consumidor financiero”, no existe esta restricción a los seguros de vida sino que la ley se aplica a todos los actos jurídicos y contratos imaginables. Así también, en España se faculta al Presidente del Gobierno a fijar el plazo.
Esta la ley se aplica hacia el futuro, o sea, de contratos celebrados posterior al 13 de febrero de 2024 y no afecta a los contratos válidamente celebrados con anterioridad a la fecha de su promulgación. Uno de los conflictos radica en que los seguros de salud suelen ser anuales y renovables de manera autómatica, lo que no fue anticipado por el legislador, por lo que queda por verse qué ocurrirá en las próximas renovaciones. Pero a juicio del académico, el problema más complejo es que la ley no define qué debe entenderse por “tratamiento radical” y por “recaida posterior”, lo que anticipa una importante complejidad en la futura interpretación de la norma. Esta ley que consagra el derecho al olvido oncológico se asienta en la denominada función social o mutual del seguro. Pero toda mutualización trae costos, lo que podría acarrear que las primas de los seguros de vida y salud se ajusten al alza y no se descarta que los trámites de suscripción de seguros de personas se burocraticen.
Sobre los próximos pasos Marcelo Nasser, dice que no debe descartarse que el legislador lleve adelante en el futuro otras reformas relativas a preexistencias y exclusiones distintas a las oncológicas, de hecho, el artículo 25 letra “e” de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instruye “prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida” y velar por que esos seguros “se presten de manera justa y razonable”. Concluyó su exposición comentando que es deseable que si ello ocurre, se opte por una tramitación más ajustada a la técnica que al mero entusiasmo.