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Miércoles 15 de Enero de 2025
El viernes 10 de enero, se llevó a cabo un nuevo seminario de Iurisprudentia, esta vez con la exposición del profesor Pedro Robles, académico de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo, Madrid. En su intervención, el profesor Robles abordó el tema “La partición hereditaria como última fase del proceso sucesorio”, profundizando en los aspectos esenciales de esta etapa dentro del derecho sucesorio.
Durante su exposición, Robles explicó que la partición hereditaria tiene como objetivo concreto asignar a cada uno de los herederos la porción correspondiente de la herencia. En este sentido, destacó que la partición no puede llevarse a cabo sin antes calcular correctamente la cuota hereditaria de los participantes, ya que de ello depende la adecuada distribución de los bienes. A través de ejemplos prácticos basados en casos reales, el académico subrayó que, aunque la partición es un acto accesorio y dependiente del proceso sucesorio previo, también es un proceso autónomo con una regulación específica que varía según el tipo de partición.
En cuanto a las modalidades de partición hereditaria, el profesor Robles detalló las siguientes opciones que existen en España:
Partición judicial: realizada mediante un procedimiento legal específico regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Partición realizada por el testador: cuando es el propio testador quien define la distribución de los bienes.
Partición realizada por contador-partidor designado en el testamento: asignado por el testador para llevar a cabo la partición.
Partición realizada por contador-partidor dativo: elegido por procedimiento judicial o notarial, a petición de la mayoría de los interesados.
Partición arbitral: ejecutada por un árbitro en un procedimiento arbitral normal o elegido por unanimidad de los interesados.
Partición convencional: realizada por los propios herederos a través de un acuerdo o contrato.