Suscríbete a nuestro Newsletter
y mantente informado de todo
Martes 17 de Agosto de 2021
El mes de agosto fue el turno del profesor Sebastián Contreras. El seminario versó sobre las principales tesis de la teoría aristotélica escolástica sobre la justicia contractual. De ese modo, destacó que ya Aristóteles entiende el contrato o synállagma como una ley particular —como una ley para las partes—. Así se lee en la Rhetorica, donde además se expone que es injusto el incumplimiento de la ley (tanto de la ley común como de la ley particular). Los comentaristas medievales de Aristóteles insisten en esta idea y gracias a ellos llega a los escolásticos tardíos, de quienes Grotius o Pufendorf toman directamente la tesis de que el contrato es una ley que cada una de las partes se impone a sí misma.
La actividad contractual está regida por la llamada justicia correctiva. Para Aristóteles, esta justicia recibe ese nombre no tanto porque corrija los abusos que tienen lugar en el fenómeno de la contratación cuanto porque hace correctas las conmutaciones. La expresión que usa Aristóteles es diorthotikón, que traducido al castellano significa sano, correcto, bueno.